La sentencia sobre el impuesto de la plusvalía

El Tribunal Constitucional ha invalidado la forma en que se calcula el impuesto que los ayuntamientos perciben por cada venta, donación o herencia de inmuebles.

Es una medida que obviamente perjudica a los municipios pero que es una buena noticia para quienes recurrieron el pago del tributo.

Impuesto de plusvalía. ¿Qué es?

Conocemos como impuesto de plusvalía el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).

Un impuesto que grava el incremento de valor que ha obtenido un terreno cuando éste se vende, se hereda o se da. Sólo afectando este impuesto a los terrenos urbanos y en ningún caso a los rústicos. Cuando se trata de una donación o herencia, el impuesto de plusvalía lo paga la persona que obtiene el inmueble. Y en el caso de compraventa es el vendedor el que debe satisfacer este impuesto.

Es un impuesto regulado por una ley estatal, pero que cobran directamente los ayuntamientos. Y se trata de un impuesto optativo, pero el 90% de los ayuntamientos de España lo aplican.

El cálculo:

Es determinante el valor del suelo que establece el catastro en el momento de la compraventa o donación. En ningún caso será determinante el valor de las edificaciones que se puedan encontrar.

Los valores predeterminados que indicarán el precio del sol desde el último cambio de propietario se obtienen de una norma que no contempla la evolución real del mercado ni de los precios.

Este incremento se obtiene multiplicando los años enteros que han pasado desde que el inmueble cambió de propiedad por última vez, como máximo 20 años, por un coeficiente que decide el Ayuntamiento, pero la ley pone límites: son de un 3,7% para períodos de hasta 5 años, 3,5 hasta 10 años, 3,2 hasta 15 años y 3 hasta 20 años. Una vez se obtiene este coeficiente, se le aplica el porcentaje o tipo impositivo que el Ayuntamiento del municipio en cuestión haya decidido, y que puede ser como máximo del 30%.

La sentencia del Constitucional:

Como ya hemos dicho, el Tribunal Constitucional rechaza la forma en que se calcula la base imponible del tributo, regulada en el artículo 107 de la ley de hacienda locales. La clave es que:

La ley da por sentado que los precios siempre suben, cuando no es siempre así.

El método de cálculo puede dar lugar a situaciones como tener que pagar el impuesto aunque un inmueble se vendiera más barato de lo que se compró porque había perdido valor, una paradoja que el Constitucional ya tumbó en el 2017.

¿Cuándo se dejará de cobrar?

Los textos de los magistrados del Tribunal Constitucional establecen que ya no se puede cobrar este impuesto.

Según aseguran, la declaración de inconstitucionalidad supone «la expulsión» del impuesto del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es «exigible»:

«La declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la ley supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local, y por tanto, su exigibilidad.»

Esto implica que la fecha de la sentencia, este martes 26 de octubre, es a partir de la cual los ayuntamientos ya no pueden cobrar este impuesto.

¿Podemos reclamar un retorno de ese impuesto?

Los miembros del TC dejaron claro que los efectos de la sentencia no pueden ser retroactivos, es decir que por regla general, no se pueden reclamar cantidades ya pagadas.

La única excepción son los casos en los que haya habido reclamaciones anteriores que estén pendientes de resolución.

¿Tienes dudas? Te aconsejamos que te asesores con una opinión profesional. No dudes en consultarnos.


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